martes, 16 de octubre de 2012

Por venta de bebidas embriagantes fuera de horario permitido se sancionan a dos comercios en Tantoyuca

Uno de los comercios sancionados, fue uno de la cadena de minisupermercados Oxxo


Por Guillermo ContreraS
Tantoyuca, Veracruz.

Tras los operativos realizados en los últimos días  por personal de la Dirección Municipal de Comercio y Alcoholes en Tantoyuca, se ha llevado a cabo el cierre total de un establecimiento y el levantamiento de un acta para otro comercio, además de que deberán desembolsar alrededor de 35mil cada encargado de los comercios multados.

El director de de Comercio y Alcoholes, licenciado Jesús francisco Covarrubias Herrera, da a conocer este lunes que, las multas se han aplicado por que se ha detectado en los comercios, que se vendía bebidas embriagantes fuera de horario o que estaban consumiendo.

Las tiendas que han sido cerradas han sido una que se ubica en la colonia El Rastro en la calle Galeana, y una tienda Oxxo, siendo esta ultima a la que se le extendiera una carta y el cobro de la multa por que personas consumían bebidas embriagantes en el exterior, a pesar de que el encargado de la tienda explico y mostró que las puertas de los refrigeradores estaban debidamente cerradas y las bebidas que se consumían no las expenden en dicho negocio.

Ambos afectados han expresado que las multas son excesivas, debido a que se les aplicó la máxima de 500 salarios mínimos, siendo esta zona la denominada “C”  y el sueldo general es de 59.08 pesos según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI)

En el tema jurídico, se aplica la Ley de Comercio y Alcoholes en el Estado de Veracruz publicada en la Gaceta Oficial que en el capitulo sexto en sus artículos del  33 al 39 da a conocer lo siguiente:

“33° Las violaciones a este reglamento se sancionaran de la siguiente manera, multa, clausura temporal o definitiva o arresto.

34° Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo vigente en la zona, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28, y 29 del presente Ordenamiento.

35° Se sancionará con multa equivalente de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la zona, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 9º, 25 y 30 de este Reglamento.

36° Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, o la zona económica que corresponda.

37° En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Se entiende por reincidencia, cuando el infractor viole las mismas disposiciones de este Reglamento, dos o más veces dentro de un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción inmediata anterior.

38° Las sanciones aplicadas deberán hacerse efectivas en los términos de la resolución que las imponga.

39° Procederá la clausura temporal o definitiva parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos”

Cabe destacar, que los encargados de los establecimientos consideran que en uno de ellos no es necesario el cierre total debido a que es una tienda de abarrotes, mientras que la medida tomada en el caso del mini súper, es considerada como excesiva.

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