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Uno de los comercios sancionados, fue uno de la cadena de minisupermercados Oxxo |
Por Guillermo
ContreraS
Tantoyuca, Veracruz.
Tras los operativos realizados en los últimos
días por personal de la Dirección Municipal
de Comercio y Alcoholes en Tantoyuca, se ha llevado a cabo el cierre total de
un establecimiento y el levantamiento de un acta para otro comercio, además de
que deberán desembolsar alrededor de 35mil cada encargado de los comercios
multados.
El director de de Comercio y Alcoholes,
licenciado Jesús francisco Covarrubias Herrera, da a conocer este lunes que,
las multas se han aplicado por que se ha detectado en los comercios, que se
vendía bebidas embriagantes fuera de horario o que estaban consumiendo.
Las tiendas que han sido cerradas han sido una
que se ubica en la colonia El Rastro en la calle Galeana, y una tienda Oxxo,
siendo esta ultima a la que se le extendiera una carta y el cobro de la multa
por que personas consumían bebidas embriagantes en el exterior, a pesar de que
el encargado de la tienda explico y mostró que las puertas de los
refrigeradores estaban debidamente cerradas y las bebidas que se consumían no
las expenden en dicho negocio.
Ambos afectados han expresado que las multas
son excesivas, debido a que se les aplicó la máxima de 500 salarios mínimos,
siendo esta zona la denominada “C” y el
sueldo general es de 59.08 pesos según la Comisión Nacional
de Salarios Mínimos (CONASAMI)
En el tema jurídico, se aplica la Ley de Comercio y Alcoholes en
el Estado de Veracruz publicada en la Gaceta
Oficial que en el capitulo sexto en sus artículos del 33 al 39 da a conocer lo siguiente:
“33° Las violaciones a este reglamento se
sancionaran de la siguiente manera, multa, clausura temporal o definitiva o
arresto.
34°
Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario
mínimo vigente en la zona, la violación de las disposiciones contenidas en los
artículos 26, 27, 28, y 29 del presente Ordenamiento.
35°
Se sancionará con multa equivalente de cincuenta a quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en la zona, la violación de las disposiciones
contenidas en los artículos 6º, 9º, 25 y 30 de este Reglamento.
36° Las infracciones no previstas
en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por quinientas
veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, o la zona económica que
corresponda.
37° En caso de reincidencia se
duplicará el monto de la multa que corresponda. Se entiende por reincidencia,
cuando el infractor viole las mismas
disposiciones de este Reglamento, dos o más veces dentro de un periodo
de un año, contado a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción
inmediata anterior.
38° Las sanciones aplicadas
deberán hacerse efectivas en los términos de la resolución que las imponga.
39° Procederá la clausura
temporal o definitiva parcial o total según la gravedad de la infracción y las
características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos”
Cabe destacar, que los encargados de los
establecimientos consideran que en uno de ellos no es necesario el cierre total
debido a que es una tienda de abarrotes, mientras que la medida tomada en el
caso del mini súper, es considerada como excesiva.